Por siete votos de los ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la controversia constitucional que promovió el exgobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, a iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Los ministros Javier Laynez; Loretta Ortiz; Arturo Zaldívar; Yasmín Esquivel Mossa; Juan Luis González Alcántara Carrancá; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán, votaron por el sobreseimiento de la demanda.

Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo; Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra.

La ministra Loretta Ortiz, ponente del asunto, informó que el actual gobierno de Colima, a cargo de Indira Vizcaíno Silva, presentó un desestimiento de dicha demanda, aunque esto es improcedente toda vez que se trata del análisis de una norma general.

El entonces gobierno de José Ignacio Peralta Sánchez argumentó en su controversia constitucional que las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica invadieron su esfera de competencia en materia de Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley General para el Cambio Climático.

Sin embargo, el proyecto de Ortiz estableció que el ejercicio de la facultad exclusiva en materia de energía eléctrica, prevista en el artículo 73 de la Constitución Federal, materializada en la emisión del decreto de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, “no trasciende o impacta, ni constituye un obstáculo o impedimento para el ejercicio de las facultades concurrentes en materia de prevención al medio ambiente tiene el Estado de Colima de conformidad con la diversa fracción XXIX-G de aquél ordenamiento, pues el nuevo diseño normativo en materia de energía eléctrica se llevó a cabo sin incidir negativamente en el medio ambiente, constituyendo una medida de continuación de la transición energética y para el avance en la generación de energías limpias, al priorizar el despacho de plantas hidroeléctricas y la promoción en la adquisición de más certificados de energías limpias”.

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La ministra consideró que la promulgación del decreto de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica no representa una invasión de atribuciones al estado de Colima, ya que corresponde al Congreso de la Unión la facultad expresa en toda la República mexicana legislar sobre energía eléctrica y comercio.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo opinó que no procedía el sobreseimiento de la demanda, porque a diferencia del recurso que presentó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), “en este caso el gobierno del estado de Colima sí aduce en su demanda vulneración concretamente esferas competenciales previstas tanto en la Constitución federal como en leyes generales que tienen referencia a los temas”.

Finalmente, el ministro Luis María Aguilar Morales también se pronunció en contra del sobreseimiento, ¡porque así sí se señala que se afectan las competencias en materia ambiental, que sí están vinculadas por el artículo 25 constitucional en relación con la cuestión ambiental”.

Con este asunto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el estudio de las impugnaciones que se presentaron contra el modelo eléctrico que estableció el gobierno federal para privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de la energía.

Fuente: El Economista