El Congreso de Colima aprobó reformas al Código Penal del estado para sancionar a quien imparta, promueva, ofrezca, aplique, financie, someta u obligue, con o sin fines de lucro, a otro a recibir terapias de conversión .
A las personas que infrinjan con la ley se les impondrán de dos a cinco años de prisión; además recibirán de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito podrá ser perseguido de oficio.
Si las terapias de conversión se realizan a menores de 18 años o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.
Te recomendamos leer: Se agudiza en Colima situación de personas adultas mayores sin hogar
El dictamen fue presentado por el diputado Vladimir Parra Barragán y elaborado conjuntamente por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; de Igualdad y Equidad de Género; de Salud y Bienestar Social; y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante.
Parra Barragán señaló que el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred) concluyó que las terapias de conversión transgreden los derechos del libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación además de que son dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, contribuyendo a la persistencia de la homofobia.
Afirmó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha advertido sobre la persistencia de las diversas formas de discriminación y violencia por prejuicio que afecta gravemente a las personas LGBTTTI; tales como crímenes de odio, bullying o acoso escolar homofóbico y transfóbico y esfuerzos para cambiar la orientación sexual y la identidad de género, llamados terapias de conversión; las cuales afectan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la integridad personal, a la igualdad jurídica, e incluso, a la vida.
¿Qué son las terapias de conversión?
Se entiende por terapias de conversión aquellas prácticas y servicio consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la personas, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Fuente: ADN 40