Por considerar que el ordenamiento en vigor, a pesar de las 3 reformas que se le han realizado a partir de su creación, es anacrónico ante los cambios significativos que existen actualmente, los diputados de la Quincuagèsimo Novena Legislatura del Estado aprobaron la nueva Ley de Procedimiento Administrativo del estado de Colima y sus Municipios.

Lo anterior ocurrió durante la última sesión del período ordinario, cuya clausura fue el 31 de agosto. En las sesión, se sometió a consideración del pleno la nueva ley, que abroga la del año 2008.

Los integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, presentaron esta iniciativa con proyecto de decreto.La nueva ley está compuesta de 170 artículos distribuidos en 9 títulos.

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De acuerdo con un comunicado de prensa, la diputada María Guadalupe Berver Corona presentó el dictamen. En este destacó que la nueva ley incorpora como uno de los aspectos más relevantes, lo relativo a posibilitar la adopción y uso de medios electrónicos y de tecnologías de la información. Además del conocimiento en la gestión y despacho de los actos administrativos. Se estima que ésto permitirá fortalecer la seguridad jurídica de las relaciones entre autoridades y particulares.

La legisladora dijo que aunque ya se utilizan los medios electrónicos, ahora se amplificarán las bases legales para que la tramitación electrónica se vuelva una forma habitual de gestión de los actos administrativos en Colima y ello contribuya al ahorro de costos económicos y en tiempo.

Además, indicó, se fomenta el cuidado del medio ambiente y necesaria protección de la salud de las personas bajo situaciones de emergencia sanitaria que implican distanciamiento social, como ha sido el caso de la pandemia de Covid-19.

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Otra de las cuestiones novedosas, comentó la legisladora de Morena, es que promueve la sistematización y presentación ordenada de las disposiciones esenciales aplicables a las decisiones ejecutivas de la administración pública (estatal y municipal); para hacerlas uniformes y sujetarlas de mejor manera a control de legalidad, “organiza una ley-marco de un modo sencillo y accesible da cobertura general a dichos actos de manera uniforme”.

En ese nuevo ordenamiento también se incorpora que los recursos de revisión e inconformidad sean los únicos directamente aplicables para cuestionar y en su caso revocar, modificar o confirmar, los actos y resoluciones que dicten las autoridades administrativas en contra de los particulares.

Respecto al recurso de inconformidad que procede exclusivamente para impugnar multas impuestas por las autoridades administrativas y que tiene como objeto confirmar, modificar o revocar la multa; se indica que será optativo para el particular agotar el recurso de inconformidad o promover directamente juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

El pleno votó por unanimidad su aprobación.

Fuente: El Comentario